Consejo científico en entidades de ciencia, tecnología e innovación

Taimi Cárdenas Díaz

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Resumen

La Constitución de la República de Cuba establece, en su Artículo 21, que el Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social. El Decreto-Ley 323 “De las Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 31 de julio de 2014, establece las disposiciones para la organización y el funcionamiento de las entidades de ciencia, tecnología e innovación, que tienen como actividad fundamental la investigación científica, la innovación, los servicios científicos y tecnológicos, así como las producciones especializadas con valor agregado. La conducción ética de la investigación y su rigor metodológico es responsabilidad de los investigadores, los jefes de proyecto y los directores de las instituciones, asesorados por los consejos científicos y los comités de ética de la investigación. El presente trabajo tuvo como objetivo destacar el papel del consejo científico en entidades de ciencia, tecnología e innovación, en particular en el Instituto Cubano de Oftalmología “Ramón Pando Ferrer”.

Palabras clave: Consejo científico; entidad de ciencia; tecnología e innovación.

 

Palabras clave

Consejo científico, Entidad de ciencia, tecnología e innovación.


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